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Tendrán derecho a formar parte de la Asociación:

  1. Los doctores, licenciados y diplomados en cualquiera de las titulaciones que se imparten en la Universidad Autónoma de Madrid.
  2. Los titulados de cualquiera de los Títulos Propios, "Masters", o estudios de postgrado que se hayan obtenido en la Universidad Autónoma de Madrid.
  3. Los titulados y estudiantes de aquellos países con los que la Universidad Autónoma de Madrid tenga establecido un régimen de intercambio con sus universidades, que hayan realizado parte de su formación académica en la UAM.
  4. Aquellos otros casos que, por sus características específicas de vinculación con la Universidad Autónoma de Madrid, la Junta Directiva considere que pueden formar parte de la Asociación.
También podrán integrarse en la Asociación:
  1. Aquellas personas o instituciones que se hayan distinguido por algún servicio notable a la Universidad o a la Asociación, como Miembros de Honor.
  2. La concesión del título de Miembro de Honor será acordado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  3. Personal docente de la UAM y, en general, todos aquellos miembros de la comunidad universitaria de la UAM que la Asociación tenga a bien admitir como tales.
  4. Instituciones públicas o privadas que colaboren con la Asociación en la consecución de cualquiera de sus fines.